La Constitución boliviana de 1825, garantiza la libertad de expresión en Bolivia que en su artículo 150, rotulaba: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de una imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”, de ahí que nace la “Ley de Imprenta”, instrumento legal que regula la actividad del periodista.
La Constitución boliviana de 1825, garantiza la libertad de expresión en Bolivia que en su artículo 150, rotulaba: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de una imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”, de ahí que nace la “Ley de Imprenta”, instrumento legal que regula la actividad del periodista.
En ese contexto la Ley de Imprenta norma la actividad de la prensa y resuelve todo problema legal que acontezca en relación al gremio periodístico y su trabajo. Por su parte, los tribunales de imprenta son los responsables de hacer cumplir esta legislación.
TRIBUNAL DE IMPRENTA
Durante la presidencia de Bautista Saavedra el 19 de enero de 1925 fue promulgada La Ley de Imprenta de Bolivia, como instancia que se encarga de atender y “juzgar faltas o delitos cometidos por periodistas o medios de comunicación en el desarrollo de su trabajo periodístico”, y si es que hubiera vulneración a dicha ley es ahí cuando actúa el Tribunal de Imprenta. Sin embargo; la justicia ordinaria no puede involucrarse en este aspecto ya que estaría atentando contra los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de Estado.
El Art. 7º de esta Ley, consagra que “No hay delito de Imprenta sin publicación. Se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o mas individuos, o se pone en venta, se fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo u otros casos semejantes”.
Por otro lado; el artículo 8° advierte que “El secreto en materia de imprenta es inviolable”, significa que debe protegerse “el secreto de fuente” del periodista, este artículo se convirtió muy polémico y complejo en su aplicación, porque algunos consideran como la “fuente de la impunidad”, razón que muchos gobiernos intentaron precisamente cambiar esta ley, por denuncias de periodistas a los actos de corrupción de funcionarios del Estado particularmente.
¿QUIENES DEBEN CONFORMAR EL TRIBUNAL DE IMPRENTA?
La Ley del Estado, el Reglamento de Imprenta, del 19 de enero de 1925, establece que “debe estar conformado el Tribunal de Imprenta por 40 personas en las capitales de departamento y 20 en las provincias. Los mismos deben ser elegidos por los Concejos y Juntas Municipales”.
El artículo 21°, señala; tienen preferencia para formar el cuerpo de jurados del Tribunal de Imprenta; “los abogados más notables, quienes sean propietarios de inmuebles y residan en el lugar, y miembros de universidades”, estas personas analizarían las transgresiones a la ley y sancionar a los periodistas en caso de haber cometido alguna falta.
SOLO DOS CAPITALES TIENEN TRIBUNAL DE IMPRENTA
Si bien la ley cumple este domingo 19 de enero cien años de existencia, su vigencia y aplicación data de 1982, a la fecha solo dos capitales conformaron sus tribunales de imprenta Santa Cruz y La Paz, siendo responsabilidad de los concejos municipales de convocar a la ciudadanía para su establecimiento.
El premio nacional de periodismo 2024, el destacado periodista Pedro Glasinovic sobre la elección de los tribunales de imprenta advierte; “no es responsabilidad de las organizaciones de periodistas o de trabajadores de la prensa o de los propios periodistas, elegir a los jurados, son los concejales municipales encargados de socializar una convocatoria y no esperar sentados en su escritorio que los ciudadanos vayan a postularse como jurados. Reitero, es su responsabilidad, la ley no se discute, se cumple”.
“Una de las razones por las que no se forman los tribunales de imprenta es porque los concejos municipales de las capitales de departamento y de las capitales de provincia, no conocen la ley o hacen caso omiso de ella, son ellos (los concejos), los que deben proceder a esa designación de jurados”, señala Glasinovic.
La Ley de Imprenta cobró plena vigencia recién desde el 10 de octubre de 1982, cuando Bolivia retorna a la democracia, en los años anteriores el país estuvo gobernado por dictaduras con reiterados golpes de estado que no permitieron su plena aplicación.
Pedro Glasinovic recuerda, “a fines del siglo XX existían seis ciudades capitales con jurado de imprenta y en dos ocasiones, en La Paz y Cochabamba funcionaron para conocer acusaciones sobre supuestos delitos de imprenta”.
Desde esta palestra saludamos estos 100 años de la instauración del Tribunal de Imprenta, 19 de enero de 1925. Sin embargo; hace necesario reflexionar tanto a las organizaciones de periodistas como a los concejos municipales, para que funcionen tales jurados de imprenta en todos los municipios del país. ¿No les parece?
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